AFIP vigila las compras con tarjetas: desde qué monto pedirán los datos del cliente
La Administración Federal de Ingresos Públicos informó los nuevos mínimos a partir de los cuales los comercios deberán brindar los datos de los clientes.
Las compras que superen los $191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte del comercio que emita la factura, donde deben constar los datos del cliente.
La AFIP actualizó el monto mínimo para el giro de información desde este 15 de enero, que era de $92.720 para los pagos a través de medios electrónicos.
En el caso de los pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final es de $95.812, cuando antes era de $46.360.
Los datos que se deben consignar son: Apellido y nombre, Domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Cuáles son las compras electrónicas que controla AFIP
El sistema ‘Comprobantes en Línea’ considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.
‘En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado’, expresó AFIP.