Jubilaciones: ¿Qué parte de la moratoria vence el 23 de marzo y quiénes deben apurarse?
El Gobierno decidió que no habrá nuevos mecanismos para que las personas se jubilen, aunque no tengan el mínimo de aportes. Una experta previsional señaló quiénes deben apurarse y quiénes todavía están seguros.
A partir del próximo 23 de marzo los trabajadores que no cumplieron con 30 años de aportes al sistema previsional argentino no podrán jubilarse debido a que ese día llega a su fin la moratoria vigente desde marzo de 2023 que el Gobierno de Javier Milei decidió no extender, mientras que quedó descartada por el momento mientras que quedó descartada por el momento una reforma más comprensiva al sistema.
La abogada Soledad Menin, de la consultora Menin Abogados, brindó aclaraciones clave sobre el vencimiento del Plan de Pago de Deuda Previsional y despejó dudas sobre la vigencia de la Ley 27.705. Según explicó en diálogo con Diario 13, una parte de la ley deja de aplicarse el 23 de marzo de 2025, pero otra seguirá vigente.
La parte de la ley que vence (Ley 27.705) se establece para aquellos que ya tienen edad de jubilarse (mujeres de 60 años y hombres de 65 años). Y la otra parte, que sigue vigente, es el plan de pago de aportes para trabajadores en actividad, destinado a mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años, que les permite regularizar aportes antes de llegar a la edad jubilatoria.
La moratoria para jubilarse comprando aportes (primera herramienta) vence el 23 de marzo de 2025. Esto significa que las personas que ya tienen la edad para jubilarse y necesitan completar sus años de aportes deben apurarse para iniciar el trámite.
Por otro lado, el Plan de Pago de Aportes para trabajadores en actividad (segunda herramienta) sigue vigente después del 23 de marzo, por lo que quienes aún no tienen edad para jubilarse pueden seguir accediendo a la compra de aportes sin problemas.
¿Cómo iniciar el trámite antes del 23 de marzo?
Menin explicó que para acceder a la moratoria es clave solicitar un turno antes del 23 de marzo: “No importa si la atención es posterior a la fecha, mientras el turno haya sido otorgado antes, se conserva el derecho a adherirse a la ley”, aclaró.
Además de los años de aportes que se pueden comprar, se toman en cuenta otros aportes previos, como:
- Trabajos registrados como empleado o monotributista.
- Reconocimiento de servicios por tareas de cuidado (se otorga un año de aporte por cada hijo nacido o adoptado).
Las alternativas para quienes no logren ingresar a la moratoria antes del 23 de marzo y estén por jubilarse, sigue vigente otra opción: la Ley 24.476. Sin embargo, esta alternativa permite comprar menos años de aportes (hasta 9 años), lo que puede ser insuficiente para muchas personas. En cambio, la moratoria que vence permite comprar hasta 27 años, lo que la hace más conveniente.
El valor de la compra de aportes varía según la situación económica de cada persona:
- Para quienes tienen menores ingresos, la deuda se descuenta de la jubilación mensual.
- Quienes tienen ingresos brutos familiares superiores a $1.900.000, deben pagar de contado. En este caso, el costo es de aproximadamente $300.000 por año de aporte.
En el caso del Plan de Pago de Aportes para trabajadores en actividad, la compra de años de aporte se puede hacer en hasta 10 cuotas, abonando mensualmente mediante un volante de pago bancario.
En conclusiones, quienes deben iniciar el trámite antes del 23 de marzo son los que ya tienen la edad para jubilarse y necesitan comprar aportes.
Pueden esperar y seguir con el trámite después del 23 de marzo: aquellos que aún no tienen edad jubilatoria y quieren anticiparse comprando aportes.
Menin recomendó a quienes ya pueden jubilarse no esperar hasta el último momento para iniciar el trámite y aprovechar la moratoria vigente antes de que venza en marzo de 2025.