Se oficializó la pensión vitalicia para familiares de las víctimas del covid-19
Una vez iniciado el trámite en la ANSES se comenzará a cobrar inmediatamente el haber sin necesidad que este terminada la gestión administrativa, así lo informaban en el Boletín Oficial.
Este viernes el Gobierno Nacional oficializó la pensión graciable establecida en la Ley 27.549 del 2020, la cual establece beneficios impositivos a los familiares de las víctimas del covid-19 que hayan desempeñado funciones esenciales como personal de salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubro considerados esenciales durante la pandemia.
La ley sancionada a mediados del año pasado, en principio estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extras, guardias o todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria.
A través del Decreto 854/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que los beneficiarios de esta ayuda pueda comenzar a cobrar una vez iniciado el trámite y no cuando se termine de hacer la gestión administrativa.
Según lo indica la medida, a los beneficiarios se les abonará desde el momento que inician el trámite en la Administración Nacional de Seguridad Social o desde la fecha que se haya solicitado fehacientemente el trámite.
Así mismo, el Decreto especifica que quienes hayan iniciado este trámite antes de la resolución publicada hoy, cobrarán el beneficio acumulado en los meses previos desde que se inició la solicitud del trámite.
¿De cuánto es el monto y qué familiares podrán cobrar la pensión?
- Tal como lo establece la Ley 278.549 esta pensión graciable supone una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, es decir $58.124 a diciembre del 2021, teniendo en cuenta que la jubilación mínima es de $29.062.
El trámite puede ser solicitado por los siguientes familiares del trabajador esencial fallecido por covid:
- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que "el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente".
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Trabajadores esenciales que comprende la Ley 278.549:
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
- Personal de las Fuerzas Armadas;
- Personal de las Fuerzas de Seguridad;
- Personal de la Actividad Migratoria;
- Personal de la Actividad Aduanera;
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.