Un nuevo programa reemplazará al Repro II, mirá de que se trata
El Ministerio de Trabajo oficializó esta nueva disposición a través del Boletín Oficial.
Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, finalizará el programa de Recuperación Productiva Repro y Repro II, y estos serán remplazados por un nuevo programa: Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo. El mismo se asignará a las empresas adheridas a un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.
Este martes se dispuso a través de la Resolución 420/2022 publicada en el Boletín Oficial, y se dictó por considerarse que el Repro II ‘ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos de la Pandemia de Covid-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo’.
En este sentido, destacaron que el nuevo programa es una asignación dineraria individual que se le abonará a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.
El monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que en la actualidad es de $38.940. En este sentido, para recibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $155.760 en abril.
La asignación se otorgará por un periodo de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos periodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
Las condiciones las definirá el Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por otra parte, no podrán distribuir utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa ni recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración por el plazo de 12 meses después de finalizada su participación en programa.
No podrán acceder al programa las empresas, sociedades y entes de los sectores públicos nacional, provincial y municipal, así como las firmas que perciban subsidios estatales de cualquiera de los tres niveles. Además, tampoco podrán hacerlo aquellas que hayan iniciado su actividad seis meses previos a su solicitud de inclusión en el programa, ni las que estén incluidas en el programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (Fescas) del Ministerio de Salud.