Atención trabajadores: ya promulgaron la Ley de Jubilación Vitivinícola
Este régimen previsional especial para obreros y obreras de viñas ya fue publicado en el Boletín Oficial del pasado viernes 12 de noviembre.
Durante el pasado viernes 12 de noviembre se produjo un importante avance sobre la Ley de Jubilación Vitivinícola. Se trata de que luego de que fuera sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados, ya fue promulgada en el Boletín Oficial de la mencionada jornada.
En esta nueva publicación se especificó en 7 artículos de esta nueva normativa. A lo largo de los mismos se establecen las bases como por ejemplo que los beneficiarios de esta jubilación deben tener mínimo 57 años, sin distinción de sexo y 25 años de aportes. Además se dejó en claro que se computarán los años de servicio que tengan los trabajadores.
Sin embargo este régimen previsional especial para obreros, empleados y contratistas de viñas no fue la única normativa promulgada. En este documento también se hizo mención a la Ley 27.644 de Viñas y Frutales, que viene a modificar algunos artículos de la antigua Ley 20.589.
Uno de los cambios más representativos es la nueva redacción del sub-inciso b del artículo 12 de la misma, en donde se habla del Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales. De ahora en adelante el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
"En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por doce (12) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez (10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato", reza el texto del Boletín Oficial.