Durante el pasado viernes 12 de noviembre se produjo un importante avance sobre la Ley de Jubilación Vitivinícola. Se trata de que luego de que fuera sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados, ya fue promulgada en el Boletín Oficial  de la mencionada jornada.

En esta nueva publicación se especificó en 7 artículos de esta nueva normativa. A lo largo de los mismos se establecen las bases como por ejemplo que los beneficiarios de esta jubilación deben tener mínimo 57 años, sin distinción de sexo y 25 años de aportes. Además se dejó en claro que se computarán los años de servicio que tengan los trabajadores.

Sin embargo este régimen previsional especial para obreros, empleados y contratistas de viñas no fue la única normativa promulgada. En este documento también se hizo mención a la Ley 27.644 de Viñas y Frutales, que viene a modificar algunos artículos de la antigua Ley 20.589.

Uno de los cambios más representativos es la nueva redacción del sub-inciso b del artículo 12 de la misma, en donde se habla del Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales. De ahora en adelante el mismo quedará redactado de la siguiente manera:

"En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por doce (12) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez (10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato", reza el texto del Boletín Oficial.