Una estudiante de 21 años, residente de Chivilcoy, decidió tomar medidas legales contra su abuela paterna para exigirle el pago de una cuota alimentaria, ante la negativa de su padre de ayudarla económicamente.

El caso, que se inició el año pasado, involucra a la joven identificada como "Z", quien emprendió la acción legal junto a su hermana de 13 años, llamada "L". En primera instancia, la Justicia falló a favor de "Z" y estableció que su abuela debía pagar el 15% de su jubilación de ANSES como cuota alimentaria.

La decisión de la Justicia se basó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite a los hijos hasta los 25 años, siempre que estén estudiando, solicitar alimentos a sus abuelos si demuestran "verosímilmente" que no pueden obtenerlos de sus padres.

No obstante, la abuela apeló la sentencia alegando que su única fuente de ingresos era la jubilación, además de problemas de salud, y que la medida era "excesiva" y afectaba su derecho a vivir dignamente, ya que apenas le alcanzaba el dinero.

El abogado de la abuela, Leandro Dicásolo, hizo hincapié en que "Z" tenía 21 años, un trabajo estable y registrado, y poseía "herramientas para trabajar mucho mejores" que las de su abuela.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó el pedido de la joven para recibir la cuota alimentaria por parte de su abuela, considerando que "Z" tiene los medios suficientes para mantenerse por sí misma.

"Este Tribunal entiende que la cuota alimentaria provisoria debe fijarse en relación a la menor -"L", de 13 años-, ya que "Z" ya es mayor de 21 años. (...) El reclamo alimentario presentado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría pruebas sobre su imposibilidad o dificultad para sustentarse, lo que no ocurre en este caso", argumentaron los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez.