La Justicia niega una solicitud de un matrimonio gay para modificar el acta de nacimiento de su hijo
La “impugnación de filiación”, presentada por la pareja, buscaba que la mujer gestante sea excluida del reconocimiento legal como madre.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por primera vez en un caso vinculado con la gestación por sustitución, al rechazar la demanda presentada por un matrimonio gay que reclamaba la emisión de una nueva partida de nacimiento para su hijo. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostiene que no es posible eliminar el nombre de la mujer gestante del registro de nacimiento según lo establecido en el Código Civil y Comercial.
El tribunal argumentó que la cuestión sobre cómo regular la gestación por sustitución corresponde al Congreso de la Nación y no al Poder Judicial. “Es el Congreso de la Nación —y no los jueces— quien debe decidir la oportunidad y el contenido de una regulación sobre el tema, si es que decide hacerlo, pues se trata de una tarea ajena al Poder Judicial”, sostuvieron en su resolución.
Asimismo, los jueces descartaron que el rechazo al pedido fuera un acto discriminatorio hacia la pareja gay, aclarando que la situación sería idéntica para una pareja heterosexual en las mismas circunstancias.
El juez Juan Carlos Maqueda se manifestó en disidencia con el resto del tribunal, votando a favor de hacer lugar al planteo del matrimonio y permitir que se emita una partida de nacimiento sin la mención de la gestante. Maqueda consideró que el derecho de filiación debía primar para reflejar la realidad parental del niño con sus dos padres.
La gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida en la que una mujer (gestante) lleva adelante un embarazo en beneficio de otra persona o pareja. Sin embargo, su regulación varía significativamente entre distintos países:
- Permitida: en Ucrania, Armenia, Kazajistán, Georgia, Israel y algunos estados de Estados Unidos, como California, Colorado, Florida y Nueva York, así como en una localidad de México.
- Prohibida: en países como Italia, España, Alemania, Suiza y algunos estados de Estados Unidos (Arizona y Michigan) y México (Querétaro, Coahuila, San Luis de Potosí). En algunos lugares, incluso se considera un delito penal, como en Italia y Michigan.
- Autorizada de manera altruista: en Canadá, Portugal, Grecia, Reino Unido, Uruguay, Brasil e India, aunque la subrogación comercial está prohibida.
La resolución de la Corte evidencia una postura prudente respecto a la gestación por sustitución, dejando en manos del Poder Legislativo la decisión de si debe existir una normativa específica que contemple este tipo de situaciones. En la Argentina, la falta de regulación clara sobre la subrogación de vientres ha generado vacíos legales que derivan en resoluciones judiciales dispares.
Con este fallo, la Corte subraya que cualquier cambio normativo deberá pasar por el Congreso, una discusión que podría abrir nuevos debates en torno a los derechos reproductivos, la filiación y la diversidad familiar.