Este miércoles el Gobierno de la Nación firmó un decreto en el que desregula la venta de medicamentos en farmacias y anuncia que estará permitido que los remedios de venta libres sean vendidos no solo en farmacias, sino también en otros comercios como supermercados y Kioscos. 

Esta medida generó el rechazo de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) que presentaron una medida cautelar para frenar la medida que permite comercializar medicamentos de venta libre y otros productos sin la intervención de un farmacéutico.

Finalmente en la tarde de este jueves se supo que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo de las farmacias, ya que aseguró que la normativa no viola ningún derecho existente.

El juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian un riesgo sanitario comprobado y agregó que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción.

De acuerdo a lo que informó el sitio Infobae, el magistrado aseguró que tras una análisis a prima facie “no se advierte el menoscabo que se denuncia al poder de policía de las jurisdicciones locales en cuanto a sus facultades de fiscalización y potestad reglamentaria en materia sanitaria”. Además, Carrillo respaldó su decisión en que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos no están obligadas a suscribir a la medida del Ejecutivo nacional.

Sobre la posibilidad de que los medicamentos se vendan en otros lugares que no sean farmacias, el documento determinó: “Tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”. Al defender el DNU, el Gobierno explicó que estas empresas “deben cumplir ciertas condiciones para ser habilitadas” y ya entregan “directamente al afiliado medicamentos oncológicos y medicamentos de tratamientos especiales, según lo estipula el decreto 63/2024″.

En cuanto a la venta en comercios, como kioscos o supermercados, el juez también tomó en cuenta el argumento del Ministerio de Salud, desde donde alegaron que para estos casos solo se permitió la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo que no generaría ningún peligro para la población.

Según el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, “las asociaciones actoras no han logrado acreditar” con sus argumentos “la configuración de un peligro de daño grave e irreparable” a los derechos que pidieron resguardar con la medida cautelar.

A su vez, el juez Carrillo insistió varios pasajes de la resolución que el tema “requiere un análisis más profundo” de lo que se le puede dar en el ámbito de una medida cautelar.

Qué cambió 

El Gobierno desreguló las condiciones de expendio de los medicamentos de venta libre. La norma fija que los productos farmacéuticos sin receta podrán ser exhibidos y adquiridos directamente desde las góndolas de las farmacias. Además, se habilita la venta de antiácidos y analgésicos en comercios que no sean farmacias. 

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó el alcance la medida: “Previamente, un comercio cualquiera estaba sujeto a una gran cantidad de requisitos (garantías dinerarias, temperaturas máximas, etc.) para la venta de medicamentos de venta libre que por este decreto se eliminan. Ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra restricción que la prohibición de venta a menores de edad”.

Sturzenegger aseguró que con esta medida apunta a mejorar la competencia de precios: “Ya hemos dicho que en antiácidos como el omeprazol hay diferencias de precios que son de 8 veces. Con un canal comercial más ágil y más focalizado en precio, dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse mucho tiempo”, aseveró.