El Gobierno de Mendoza oficializó la reglamentación de varios aspectos de la Ley N° 9578, que regula a las empresas de seguridad privada en la provincia. Entre las disposiciones, se habilitó el uso de armas disuasivas o de baja letalidad para los vigiladores, incluyendo dispositivos electrónicos de inmovilización momentánea, más conocidos como pistolas Taser.

La normativa fue establecida mediante el decreto 264, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el gobernador mendocino Alfredo Cornejo. Según el texto, la reglamentación busca estandarizar los protocolos de seguridad y protección de los derechos de las personas, con un enfoque basado en la prevención y la disuasión del delito, bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.

Mendoza: Habilitan legalmente el uso de pistolas Taser

Requisitos

El decreto estipula que las empresas de seguridad privada deberán solicitar autorización expresa a la Autoridad de Aplicación para el uso de armas disuasivas o de baja letalidad. Estas son definidas como dispositivos diseñados para la protección de bienes y personas en el marco de actividades de seguridad privada reglamentadas, con capacidad para neutralizar, inmovilizar o disuadir.

Entre los elementos permitidos se encuentran bastones especiales, gas pimienta, pistolas de aire comprimido, canes adiestrados, drones y pistolas Taser.

Mendoza: Habilitan legalmente el uso de pistolas Taser

Además, el personal asignado al uso de estos dispositivos deberá acreditar capacitación específica y someterse a un proceso de entrenamiento. También se llevará un registro del personal autorizado, con habilitaciones válidas por dos años y renovables según los criterios de la autoridad correspondiente.