Un hombre ocultaba sus bienes para no pagar cuota alimentaria de su hijo
El sujeto fue condenado a dos años y medio de cárcel, aunque quedará en libertad.
Un fallo novedoso se conoció en la Ciudad de Buenos Aires. Un hombre fue condenado a dos años y medio de cárcel, en suspenso, por haber escondido su patrimonio para evitar pagar la cuota alimentaria de su hijo. El sujeto deberá asistir a cursos de capacitación, cumplir tareas comunitarias y seguir ciertas pautas de conducta por tres años.
El fallo judicial fue difundido por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. En el proceso, la Fiscalía Penal Controversial y de Faltas (PCyF) 28, a cargo de Martín Perel, logró probar que el imputado, de quien no se reveló su identidad, actuó con malicia para eludir con sus obligaciones alimentarias desde el año 2014.
A partir de las declaraciones de distintos testigos y las tareas llevadas a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio, se estableció que el acusado contaba con un cuantioso patrimonio y por eso que no se justificaba su actitud de no hacerse cargo de sus obligaciones legales.
Además, se pudo establecer que el sujeto traspasó gran parte de sus bienes a su otra hija y a otras personas para no pagar los deberes alimentarios de su hijo. De este modo, pretendía impedir que la madre del menor reciba la cuota alimentaria acorde a la fortuna de su expareja.
La jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, en la sentencia, enmarcó cada una de las maniobras evasivas hechas por el acusado para esconder su patrimonio y sus abultados ingresos. Así determinó que lo realizado por el acusado es una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica.
El hombre no sólo recibió la condena de prisión, la cual quedará en suspenso, sino que en el fallo quedó establecido que el padre tendrá prohibido ponerse en contacto y acercarse a la denunciante, deberá concurrir a un taller de género y violencia intrafamiliar y a otro sobre vínculos saludables y crianza responsable. Además, tendrá que completar 120 horas de trabajos comunitarios, entre otras obligaciones.
Por su parte, la 'violencia económica' está descripta en la Ley 26.485, de protección integral a la mujer contra toda forma de violencia. En la misma, se caracteriza como "la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer".
En un fallo judicial similar, un hombre fue condenado por la Justicia porteña en mayo del año pasado por no pasar los alimentos a sus hijas de 11 y 8 años. En su resolución, el titular del Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Gonzalo Rúa, consideró que las nenas cayeron "por debajo de la línea de pobreza" producto de la "desatención total" del hombre y por eso recibió la condena de ocho meses de prisión.