Caso cerrado: desestimaron la denuncia contra el fiscal Grassi
Endrizzi, el hombre acusado de asesinar a Crespillo, había hecho la presentación por recomendación de su abogada. En la misma, aseguraba que se habían adulterado múltiples pruebas durante la investigación y el juicio.
La muerte de Carlos Crespillo generó una cantidad de situaciones inimaginables. Lo más reciente que había ocurrido en relación a este caso, fue la denuncia contra el fiscal que realizó la investigación. Al mismo se lo había acusado, entre otras cosas, de haber adulterado pruebas. Finalmente esta presentación fue desestimada.
La denuncia fue presentada por Luis Darío Endrizzi, quien fue acusado por el propio Iván Grassi de haber asesinado a la víctima. Este hombre fue motivado por su abogada defensora, Paola Miers. En ese contexto, ambos acusaron al miembro del Ministerio Público Fiscal de haberle mentido a los jueces, haber modificado material probatorio, haber amenazado a testigos y a la propia letrada.
Si bien esto ya había sido desestimado por Ignacio Achem de la UFI Genérica, la fiscal Daniela Pringles hizo una nueva revisión a pedido de Miers. En su resolución mencionó que toda la acusación se hizo con una clara animosidad contra Grassi.
‘No deja de ser llamativo que no obstante lo sentenciado por el Tribunal (Endrizzi fue absuelto), aun así traigan a investigación a este fuero penal diversos planteamientos que provenían claramente de diferentes actores de ese juicio, pero que el Sr. Endrizzi y su defensa han atribuido exclusivamente al Fiscal de aquel Juicio (Iván Grassi), planteos que claramente han sido erróneos (…), ello me lleva a la conclusión de entender cierta animosidad en su interposición’, expresó.
Finalmente Pringles remarcó que si bien las pruebas colectadas por Grassi no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad de Endrizzi, esto no quiere decir que trabajo de mala manera.
‘Tampoco ello implica considerar que el Dr. Grassi, con su actuar, haya faltado ni a su deber de objetividad, buena fe procesal, ni deberes a su cargo. Ya que, como órgano acusador, es su facultad introducir solamente la prueba que considere atinente a su postura y descartar la prueba que considere irrelevante’, sentenció.