Vecinos de Valle Fértil y ambientalistas de esa localidad reunidos en asamblea presentaron un pedido al Concejo Deliberante para que se exprese mediante una ordenanza prohibiendo cualquier actividad que suponga el daño al ecosistema de las sierras y la utilización de químicos como el cianuro. Esto ante la noticia de que desde el 2009 la Minera Camino Real explora la posibilidad de explotación de oro, plata y cobre a cielo abierto en esos territorios. 

La noticia se conoció en estos último meses y generó revuelo y reacciones ante la casi nula respuesta de las autoridades. Olga Elizondo, integrante de la asamblea vallista dijo a este medio que este martes esperaron desde las 9 de la mañana hasta las 14 una respuesta de los concejales que a última hora salieron de una reunión a puertas cerradas y les dijeron que todavía no tenían resuelto el tema.

Las esperanzas se renovaron este miércoles aunque sin mayores novedades sobre la resolución que pueda tomar el Concejo Deliberante. 

A continuación se publica el texto completo de la ordenanza sobre la que Olga dice que han reunido más de mil firmas para poder ser presentada y considerada ante los ediles. 

A la Srta. Viviana Chávez

Presidenta del HCD

Municipalidad de Valle Fértil

S /                              D:           

Los que suscriben, en nombre y representación de la Asamblea por el Agua Pura Valle Fértil, con domicilio en Sarmiento s/n entre Rivadavia y Laprida, se dirige a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, a fin de presentar el PROYECTO de ORDENANZA para la Actividad Megaminera.

Introducción

Ante la instalación de Empresas de Minería a Gran Escala o “Megaminería”, en las Sierras del Departamento Valle Fértil, es que los y las vecinas venimos a proponer un Proyecto de Ordenanza para legislar sobre la explotación a cielo abierto de metales con uso del agua y contaminantes en nuestro territorio departamental.

Fundamentos

La sequía, declarada en toda la provincia de San Juan a partir de la Ley Provincial de Emergencia Hídrica, es el fundamento más importante que traemos para proponer una legislación que proteja nuestra única fuente de agua: los ecosistemas naturales de las sierras de valle fértil y sus áreas de influencia.  

La región donde vivimos es considerada la de “mayor sombra pluviométrica”, es decir donde menos llueve en Argentina. Además, si relacionamos las precipitaciones promedio y la evaporación anuales, nuestra región es considerada la de mayor déficit hídrico, unos 800mm anuales. Ante un disturbio, como la quita de la cobertura vegetal, aun de pequeñas dimensiones, la capacidad de regeneración de estos ambientes hace irreversible la refuncionalidad de los “servicios ecosistémicos” como la infiltración profunda, el almacenamiento del agua en todas sus componentes, la recarga de los acuíferos, la regulación de la temperatura, entre otros. Reconociendo además que en toda la región serrana las pendientes son mayores al 5%, lo que torna aun más frágil el ambiente, por derrumbes, aludes y producción de cárcavas.

Sabemos que existen un número importante de leyes Provinciales, Nacionales y tratados internacionales a los cuales adherimos como Nación, que aseveran esto que decimos y protegen mediante legislación concreta las Sierras de nuestro Departamento. Ellos son el artículo 84 de la Constitución Provincial, ley de creación de la RESERVA Natural de Valle Fértil de 1972, la Ley Nacional n°  26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Ley Nacional 25831, el artículo 41 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente y el acuerdo de ESCAZÚ.

En este sentido, la zonificación provincial  de la ley Nacional 26331 señala a toda la Región como categoría de conservación II (amarillo) establece las únicas actividades posibles como turismo, investigaciones científicas, aprovechamiento sustentable y recolección. Por otro lado, la ley provincial de creación de la RESERVA Natural de Valle Fértil, en sus objetivos manifiesta “preservar las condiciones naturales de la región regulando el desarrollo turístico e impidiendo la realización de acciones nocivas para el medio ambiente”;

Objetivos

Establecer la exclusión en todo el Departamento Valle fértil de toda actividad minera a gran escala que repercuta negativamente en el entorno natural, como la técnica de explotación a cielo abierto y lixiviación con cianuro, ácido sulfúrico, mercurio u otras sustancias tóxicas.

Ordenar la prohibición, en todo el Departamento de Valle Fértil, al traslado por cualquier medio de transporte o equivalente, acopio o almacenamiento de broza mineral, cianuro, ácido sulfúrico, mercurio, u otros que por sus características atenten contra la salud del ambiente y las personas.

Prohibir dentro de Departamento Valle Fértil, el tendido de mineroductos como así también la explotación minera en todas sus fases y así como a muestrear, perforar, cuantificar y cubicar yacimientos susceptibles de ser explotados mediante técnicas prohibidas.

Fijar las acciones contra aquellas Empresas o Sociedades que incumplan con las prohibiciones en relación la actividad Megaminera en todo el Departamento Valle Fértil.

Atento a ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VALLE FERTIL,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo Nº 1) PROHÍBASE dentro del Departamento Valle Fértil, toda técnica minera a gran escala que repercuta negativamente en el entorno natural como por ejemplo la técnica de explotación minera a cielo abierto y el empleo de técnicas de lixiviación con cianuro, ácido sulfúrico, mercurio u otras sustancias tóxicas.-

Artículo Nº 2) PROHÍBASE dentro del Departamento Valle Fértil, el traslado por cualquier medio de transporte o equivalente, acopio o almacenamiento de broza mineral, cianuro, ácido sulfúrico, mercurio, o que por sus características atenten contra la salud del ambiente y las personas.-

Artículo Nº 3) PROHÍBASE dentro de Departamento Valle Fértil, el tendido de mineroductos como así también la explotación minera en todas sus fases y así como a muestrear, perforar, cuantificar y cubicar yacimientos susceptibles de ser explotados mediante técnicas prohibidas en los artículos precedentes.-

Artículo Nº4) Ante el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza se sancionará al emprendimiento minero que las realice, con la clausura inmediatas del mismo, decomiso de todo elemento empleado para la infracción y una multa estipulada de acuerdo a los montos máximos establecidos en el Código de Minería Provincial.

Artículo Nº 5) DERÓGUESE todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 6) Elévese copia de la presente a la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan.-

Articulo Nº 7) Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro municipal y Archívese.-