El comercio sanjuanino adhirió a la ley de trabajadores suspendidos
Se trata del acuerdo por el cual obliga a los empleadores a pagar los haberes por encima del 75% para trabajadores inactivos durante la cuarentena. Desde el Sindicato Empleados de Comercio se sumaron a la propuesta. Los detalles.
Este miércoles, el Sindicato Empleados de Comercio confirmó que acordó con las Cámaras empresarias la aplicación en San Juan del convenio por el cual los trabajadores suspendidos no podrán perder más del 25% de sus haberes.
Según informaron desde el sector gremial, este acuerdo corre para aquellas suspensiones posteriores al 1 de abril por tratarse de un contexto de cuarentena.
La norma establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no podrán ser menores al 75% del salario neto.
Además, las prestaciones son compatibles con el salario complementario que paga ANSES en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/20.
En este sentido, desde el SEC informaron que esto no exime al empleador de pagar los aportes y contribuciones con destino de obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75).