La Asociación Americana de Juristas cuestionó duramente la suspensión de las elecciones
La sociedad de letrados comentó su "preocupación ante la crisis institucional provocada por fallos interlocutorios dictados el 9 de mayo por la Corte Suprema".
Luego de que se suspendieran parcialmente las elecciones en San Juan, muchas personalidades destacadas de la política a nivel provincial y nacional expresaron su descontento acerca de la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia. En esta ocasión, fueron juristas de nivel internacional quienes mostraron su preocupación ante el acontecimiento que dejó a la provincia sin posibilidades de elegir a su gobernador y vicegobernador.
La Asociación Argentina de Juristas, rama nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización con Estatuto Consultivo ante el ECOSOC, que tiene como misión la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia. Y además busca defender la vigencia del Estado Democrático y Social de Derecho-, demostró su preocupación ante la crisis institucional provocada por fallos interlocutorios dictados el pasado martes 9 de mayo por la Corte Suprema de la Nación, disponiendo sendas medidas cautelares suspensivas de las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán, vulnerando nuevamente el Sistema Representativo, Republicano y Federal de nuestro país", expresaron en el comunicado.
El grupo de juristas cuestionó el fallo del máximo tribunal argentino. Por un lado, Cuestiones de competencia y procedimiento, y por otro, Cuestión de legitimidad y oportunidad. Esto dijeron.
Cuestiones de Competencia y procedimiento
Se señala en primer lugar que, en ambos casos (San Juan y Tucumán), la cuestión de fondo -esto es, la admisibilidad de la candidatura a gobernador de los señores Sergio Uñac y Juan Luis Manzur, conforme a la Constitución de las respectivas provincias- fue objeto de aprobación en los Tribunales competentes locales.
En el caso de San Juan, mediante resolución del Tribunal Electoral del 1° de abril de 2023, dictada en los autos 1643/1 caratulados “San Juan por todos s/ incidente de impugnaciones del candidato a gobernador de la subagrupación Vamos San Juan y otro” interpretando el artículo 175 de su Constitución.
Respecto de Tucumán, mediante resolución 242/2023 de la Honorable Junta Electoral Provincial del 19 de abril de este año, haciendo lo propio respecto del artículo 90 de la Carta Magna Tucumana. Nótese que el pronunciamiento exigido a la Corte Suprema lo fue en el marco de una Acción Declarativa de Certeza (en el caso de San Juan) y de una Acción de Amparo (en el caso de Tucumán), y no por la vía del Recurso Extraordinario Federal, vía idónea prevista por nuestro ordenamiento para cuestionar y/o remediar la cuestión de fondo. Por ello, ambas resoluciones se encuentran técnicamente firmes.
En tal sentido, concordamos con el Dictamen de la Procuradora, Laura Monti, quien luego de citar Jurisprudencia en casos análogos, en las dos causas concluyó : “...En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal.” (Dictámenes MPF CSJ 561/2023 del 13/04/23 y 687/2023 del 25/4/23).
Cuestión de legitimidad y oportunidad
Además de la pobreza en los argumentos vertidos por los tres -y solo tres- firmantes de los interlocutorios aquí cuestionados, resulta evidente la parcialidad y oportunismo político al suspender una elección a solo cinco días de su realización, propinando un nuevo daño a la democracia argentina.
Mientras elude resolver la cuestión de fondo (habiendo contado con tiempo suficiente para ello, toda vez que se trata de cuestiones de puro derecho), mediante una medida cautelar impide el ejercicio del voto a la ciudadanía de las provincias involucradas, en una nueva e inaceptable intromisión.
Por lo expuesto, entendemos que ambas resoluciones deben ser impugnadas y los firmantes deben ser recusados por parcialidad y arbitrariedad manifiesta, al haber adelantado opinión sobre la cuestión de fondo al disponer las medidas cautelares, omitiendo resolverla. Estos decisorios suman un nuevo capitulo negro a la historia de esta Corte, cuyo accionar se encuentra viciado de ilegitimidad, por todas las causales oportunamente denunciadas por esta organización ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación.
El resultado de los comicios en la provincia de San Juan del día de ayer -sin la categoría a ejecutivo provincial- con un abrumador triunfo de la lista del gobernador proscripto cautelarmente, así como el propio discurso del espacio opositor que incluye a los integrantes de esta Corte como propios, dan cuenta de la intencionalidad política de las resoluciones de esta última.
Aspiramos que el Poder Legislativo, avance prontamente con el juicio político en curso, de modo que cumpla con su obligación Constitucional de dar a este pueblo, una Corte Suprema de la Nación integrada por mujeres y hombres capaces de cumplir con la tarea de garantizar una verdadera democracia social, porque está en juego el desarrollo de nuestro pueblo, y la plena y efectiva vigencia de los Derechos Humanos