La Corte de Justicia no intervino en el pedido de respaldo de Cristina
Los jueces de la Corte de Justicia rechazaron resolver sobre el pedido de Cristina Fernández para sesionar de manera virtual. La Cámara Alta tiene determinación para decidir como sesionar, aseguraron.
En la noche del viernes se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el pedido de la Presidenta del Senado de la Nación, Cristina Kirchner, en cuanto a una "acción declarativa de certeza" que avale lo actuado por el cuerpo, si es que sesiona de manera virtual para tratar entre otros temas el polémico impuesta a las riquezas.
Se supone que ese proyecto de ley debe ser tratado en Diputados y luego pasar al Senado y es ahí donde podría sesionar la Cámara Alta utilizando elementos técnológicos para evitar el contacto físico debido a la pandemia del coronavirus.
"Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada", dice el escrito que publicó el Centro de Información Judicial.
En otro punto como resumen la resolución expresa que a modo de síntesis, y por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde señalar que desde el punto de vista procesal la acción declarativa de certeza requiere la existencia de "casos justiciables"
También destaca que "El Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y como ya lo ha dicho esta Corte, "no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes"
En otras palabras el Senado de la Nación y sus autoridades tienen la potestad de arbitrar los medios para decidir de que manera sesionar según da a entender en su escrito el dictamen del máximo tribunal. El voto del cuerpo fue en mayoría e incluso Carlos Rosenkrantz lo rechazó in límine.