(PARLAMENTARIO) El Senado se prepara para un "supermiércoles”. En lo que promete ser una sesión maratónica, el bloque de senadores del Frente para la Victoria buscará ofrendarle a la Casa Rosada la media sanción de dos proyectos claves para su gestión económica: el cambio de sede para el pago de la deuda externa y la actualización de la Ley de Abastecimiento. Estos serán los temas principales de la sesión especial que el kirchnerismo convocó para las 12 y que se espera se extienda hasta la madrugada del jueves.

La reunión comenzará con el debate de la ley de "pago soberano” -por ahora la iniciativa más trascendente del año legislativo-, que busca garantizar que los bonistas que entraron a los canjes de 2005 y 2010 puedan cobrar lo que Argentina depositó en el Banco de Nueva York, pero que el juez neoyorkino Thomas Griesa bloqueó por un reclamo de los fondos buitre que litigan contra el país.

Atento a que el 30 de septiembre vence el próximo pago de la deuda, el gobierno de Cristina Kirchner propuso sortear el bloqueo reemplazando al BoNY por un nuevo agente fiduciario creado en el Banco Central argentino como lugar de pago de los compromisos externos.

Sin embargo, por diversas razones el arco opositor anticipó su rechazo y propuso crear una comisión bicameral que se encargue de las negociaciones de la deuda.

Tras aprobar este proyecto, la bancada que conduce el rionegrino Miguel Pichetto se abocará a la actualización de la Ley de Abastecimiento que habilita al Poder Ejecutivo a establecer "márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios”.

Este proyecto también es rechazado por la oposición, que se alineó a la resistencia de las grandes cámaras empresarias, pese a las importantes modificaciones que aceptó el Gobierno.

Además, el oficialismo buscará aprobar otros dos proyectos sobre defensa del consumidor: uno que inaugura un Observatorio de precios y disponibilidad de bienes y servicios y otro que crea un foro judicial específico para las relaciones de consumo.

Ley de pago soberano

"En ejercicio del poder soberano” del país, el primer artículo declara de interés público la reestructuración de la deuda soberana realizada en 2005 y 2010, así como "el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100 por ciento de los tenedores de títulos públicos”, esto es, tanto a los bonistas que entraron a los respectivos canjes como a los holdouts que litigan contra Argentina.

El objetivo de la norma es "implementar instrumentos legales” que permitan el cobro de la deuda a todos los bonistas, ante la "ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos” depositados por el Estado argentina en el Banco de Nueva York el 26 de junio pasado, medida dispuesta por el juez Thomas Griesa. Según el Poder Ejecutivo, este bloqueo es "violatorio tanto de la soberanía e inmunidades” de Argentina "como de los derechos de terceros”, en alusión a los bonistas que se ven impedidos de cobrar esos fondos.

Por eso, el proyecto autoriza al ministro de Economía a remover al Banco de Nueva York como agente fiduciario y a reemplazarlo por Nación Fideicomisos S.A., creada para tal fin en el Banco Central de Argentina. No obstante, la propuesta reconoce el derecho de los tenedores de bonos de designar otro agente de otro país que garantice el canal de cobros, incluso Estados Unidos.

Por otra parte, la iniciativa autoriza al Ministerio de Economía a "instrumentar el canje” de los títulos públicos que aún no ingresaron a las reestructuraciones de 2005 y 2010 (entre los que se encuentran los fondos buitre).

En este sentido se crea una cuenta especial en Nación Fideicomisos para que el Gobierno deposite, en las fechas de vencimiento correspondientes, "una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios” de los títulos que se emitan en el futuro en reemplazo de aquellos que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010.

Según el Poder Ejecutivo, esta cuenta especial se abre "en virtud de la buena fe de Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente conocida como pari passu”.

Ley de Abastecimiento

Además, permite aplicar sanciones a quienes remarquen artificial o injustificadamente los precios de una forma que no sea proporcional a los aumentos de los costos; o a quienes obtengan "ganancias abusivas”, acaparen mercadería, se nieguen a la venta de productos, afecten el normal abastecimiento de una mercadería; o no entreguen facturas.

El Ejecutivo también podría dictar normas que rijan los procesos de comercialización, intermediación, distribución o producción, y disponer la continuidad de estas etapas dentro de los niveles o cuotas mínimas que establezca.

Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos, y también se podría dictar la clausura por 90 días o la inhabilitación por dos años.

De este modo, la "Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo” excluirá a las pymes, elimina las clausuras definitivas y ordena que sea el PEN el que determine la autoridad de aplicación, cuando la versión original del texto mencionaba directamente a la Secretaría de Comercio.