El gimnasio donde se descompensó y después murió una mujer no estaba habilitado
Desde la Secretaría de Deportes dijeron que no estaba inscripto en el Registro Único de Gimnasios, tal como lo prevé la Ley 1127-G. A la vez, comentaron que la institución será inspeccionada.
Este lunes, se dio a conocer un hecho trágico que sucedió en un gimnasio de Rivadavia. Una mujer de 47 años falleció mientras era trasladada al hospital, luego de descompensarse mientras realizaba actividad física. Este hecho, llevó a que a través de las redes sociales, muchas personas dijeran que en los gimnasios no se exige certificado médico para poder realizar actividades físicas. Para conocer si esto es así, Diario 13 habló con Leonardo Flores, subsecretario de Deportes de San Juan, quien comentó que ellos hacen inspecciones constantemente en los gimnasios que están habilitados y dijo que la institución, donde ocurrió la muerte, no estaba en reglas. Es que, no estaba inscripto en el Registro Único de Gimnasios, tal como lo prevé la ley 1127-G.
Esta normativa indica, en sus diferentes artículos, que los gimnasios deben tener una serie de habilitaciones, como por ejemplo estar inscriptos en los municipios, para poder pasar a formar parte del Registro Único de Gimnasios. Trámite que se debe realizar, como condición sine qua non en la Secretaría de Deportes, y es justamente, esta inscripción la que no había realizado el gimnasio de Rivadavia donde la mujer tuvo la descompensación.
“Nosotros hacemos inspecciones en los gimnasios que tenemos habilitados, pero este no estaba inscripto en el registro”, dijo Flores y comentó que si bien la mujer falleció fuera de la institución, ellos harán una inspección para conocer las demás condiciones del establecimiento. “Al haber tomado trascendencia mediática y entender que este gimnasio no estaba en el registro, pero que existe, vamos a mandar una inspección”, explicó y dijo que ellos enviarán el acta de esa infracción a la Justicia para que, según la ley, resuelva.
Qué deben tener los gimnasios para funcionar
Flores comentó que para que un gimnasio funcione, debe cumplir con la ley provincial que tiene el objetivo de regular el funcionamiento de “los establecimientos, locales y espacios abiertos, destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas, competitivas o no, estatales o privados, en la Provincia de San Juan”. Además, esta ley busca “la protección de la salud humana de los ciudadanos que concurren a los mismos”.
“Deben venir por la Secretaría de Deportes a incluirse en su registro único de gimnasios. Acá hay una oficina que lleva toda la parte del padrón de gimnasios e instituciones que enseñan o dan clases de actividades físicas. Esas personas, cuando vienen, se les pide una cierta cantidad de requisitos, como, por ejemplo, tienen que traer las habilitaciones de bomberos, la habilitación municipal y la habilitación de habitabilidad en el espacio físico donde va a llevarse a cabo estas actividades. Posteriormente nosotros, como ente regulador y de inspección, emitimos un certificado anual”, dijo Flores y explicó que, una vez que tienen este certificado, recién pueden comenzar a trabajar. Agregó que esta habilitación debe hacerse anualmente.
“De todas formas, nosotros pedimos a la gente, que si no están seguros, pueden consultar en la Secretaría de Deportes el padrón de instituciones habilitadas, para que puedan tener la actividad segura. Sabemos que hay muchos gimnasios en San Juan que funcionan hasta en los garajes”, dijo.
Sobre los controles, Flores comentó que ellos hacen inspecciones a las instituciones que forman parte del Registro y que en esos operativos ellos corroboran que tengan todas las habilitaciones expuestas, que respeten la capacidad y que tengan en condiciones los sanitarios, entre otras cosas.
“Toda persona que realice algún tipo de actividad física en los establecimientos o espacios autorizados por la presente ley, debe presentar un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el lugar autorizado, junto a su ficha personal, con validez de un (1) año; pasado dicho lapso, deberá ser actualizado”. Eso dice, el artículo 10 de la ley. Sobre esto, el funcionario dijo que en ocasiones se cumple y que otros gimnasios no tienen esta documentación.
“Nosotros controlamos hasta cierto punto. En algunos casos sabemos que lo tienen, pero es una responsabilidad del gimnasio tener los certificados, para tranquilidad del trabajo”, explicó y dijo que según lo que ellos observan los clientes tampoco tienen “conciencia” de que estos certificados deben presentarse por seguridad personal.