Con la suba de las naftas, mirá cómo quedaron las multas en San Juan
El precio del litro de nafta es la medida que se toma para aplicar las penalidades monetarias a las infracciones de tránsito que se cometen al conducir.
Cada vez que aumentan los combustibles no sólo es un golpe al bolsillo de todos los argentinos, tanto por lo que significa cargar más caro y el traslado a los precios de cada cosa que se mueve en transporte para llegar a los negocios, antes del consumidor final. Pero además implica un incremento en otro asunto como son las infracciones que se cometen en el tránsito. La penalidad por cometer alguna acción deliberada o no, pero no permitida, desde un diciembre hasta ahora es prácticamente 70% más cara, lo que subió la nafta.
La medida de aplicación del valor se encuentra en la Ley N° 6.684 en la que la San Juan adhiere íntegramente a lo establecido por Ley Nacional de Tránsito N° 24449, y Decretos Reglamentarios. Como unidad, se toma en cuenta el UF (Unidad Fija), equivalente al precio actual de 1 litro de nafta Infinia.
Al 6 de enero de 2024, el valor de esta unidad es $969, tal como marca en las pizarras de las estaciones de servicio la nafta Premium de YPF. Por tal motivo, conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir:
Motos: 150 UF ($145.350)
Automóviles: 250 UF ($242.250)
Camionetas o furgones: 300 UF ($290.700)
Camiones 400 UF ($387.600)
Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF ($581.400)
Si la persona conduce de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial deberá abonar:
Motos: 150 UF ($145.350)
Automóviles: 250 UF ($242.250)
Camionetas o furgones: 300 UF ($290.700)
Camiones 400 UF ($387.600)
Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF ($581.400)
En caso de que el propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:
Motos: 150 UF ($145.350)
Automóviles: 250 UF ($242.250)
Camionetas o furgones: 300 UF ($290.700)
Camiones 400 UF ($387.600)
Vehículo de transporte público de pasajeros: 600 UF ($581.400)
Por su parte, violar los límites de velocidad señalizada o fijados en normas de tránsito: 250 UF ($242.250); la falta de cinturones de seguridad o no usarlos al circular: 150 UF ($145.350); transportar más pasajeros que los autorizados para el vehículo que se trate: 100UF ($96.600).