Mediante el Decreto Acuerdo n°0024/20, el Gobierno de San Juan autorizó a los empleados del sector público para ausentarse a su lugar de trabajo habitual, cuando tuvieran menores a cargo.

En este sentido, desde la administración pública informaron que con esta nueva disposición se deja sin efecto todas las licencias por cuidado de menores a cargo gestionadas con anterioridad.

Atención estatales: modifican la licencia por hijos a cargo en cuarentena

En este sentido, el procedimiento que deberán seguir los agentes públicos es el siguiente:

- Ingresar al portal del gobierno de la Provincia de San Juan www.sanjuan.gov.ar para cargar la Solicitud de Licencia Covid-19.

- Cargar los datos personales allí indicados: Nombre y Apellido, DNI, sexo, correo electrónico, número de teléfono celular de contacto y repartición a la que pertenece.

- Seleccionar la opción “16. Cuidado de menores de hasta 12 años Art. 1 Decreto Acuerdo 0010/2020, modificado por Decreto Acuerdo 0024/2020”.

- Proceder al envío de Solicitud de Licencia COVID-19.

- Conservar y resguardar la Solicitud de Licencia COVID-19 para su posterior presentación ante la unidad sectorial de personal que recibirá en el correo declarado.

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La Dirección de Recursos Humanos y Organización recibirá las Solicitud de Licencia COVID-19 y las distribuirá a las Unidades Sectoriales de Personal respectivas mediante el uso del correo electrónico.

Las Unidades de Sectorial de Personal deberán:

- Adjuntar al Legajo del Personal la Solicitud de Licencia Covid-19.

- Al término de la misma, deberán recibir el Certificado de Inicio escolar 2020 de el/los hijos y Partidas de nacimiento originales solo en caso que en el legajo no se encuentre acreditado el vínculo o tenencia judicial y solicitar la intervención de firma, aclaración y DNI del agente en la Solicitud de Licencia Covid-19, previamente archivada en su Legajo.

- Archivar en el Legajo del agente la Solicitud de Licencia COVID-19 debidamente intervenida y demás documentación.

- En caso que el agente no presente la documentación que perfecciona el derecho a cobro de la licencia en el término de 30 días corridos de levantada la medida de suspensión de clases, deberá informar al liquidador para el descuento de la totalidad de los haberes abonados en el período de ausencia.

Finalmente, y atento a que constituye una licencia especial, las autoridades de las diversas reparticiones deberán emitir resolución con relación a las inasistencias originadas en la situación descripta.