La Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del Ministerio de Gobierno, registró desde diciembre a la fecha 491 reconocimientos paternos, un trámite clave para asegurar el derecho a la identidad de niños y niñas en la provincia.

El reconocimiento solo puede ser efectuado por el padre biológico, siempre que sea mayor de 13 años, en cualquier Delegación del Registro Civil. Se recomienda que ambos progenitores asistan al trámite para definir el orden de los apellidos del hijo o hija reconocido. En caso de que solo asista el padre, se mantendrá el apellido materno.

El reconocimiento paterno es un acto mediante el cual un padre biológico puede, de manera voluntaria, inscribir legalmente a su hijo o hija en el Registro Civil. Esto permite establecer formalmente la paternidad, siempre que no exista una filiación previa. En caso de que ya esté establecida otra filiación, se deberá proceder mediante la acción judicial correspondiente.

Documentación necesaria:

  • DNI del padre que realizará el reconocimiento.
  • Partida de nacimiento del hijo o hija. Si no se cuenta con ella, se deberán proporcionar los datos exactos del nacimiento.

Lugar y horario de atención:

  • Delegaciones zonales: sin turno previo, de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas.
  • Edificio de la Dirección del Registro Civil: sin turno previo, de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas.

Costo del trámite:

  • El trámite de reconocimiento es totalmente gratuito. No hay restricciones de edad para el hijo o hija a ser reconocido, y no se requiere el consentimiento de la madre ni del hijo o hija, salvo que se pretenda modificar la identidad de la persona reconocida.