Karen Balmaceda y Victoria Soria son dos enfermeras de San Juan que desarrollan sus tareas en el CYMIN, ellas fueron sancionadas por acudir a la objeción de conciencia en el momento en que les indicaron que debían asistir una Interrupción voluntaria del embarazo ( IVE). Ambas señalaron que se trato de un caso de violencia laboral. 

Este caso salió a la luz hace poco, pero el hecho sucedió el pasado 12 de septiembre cuando la médica las solicitó tanto a Balmaceda como a Soria para asistirlas en una IVE a una menor de edad. Sin embargo las profesionales señalaron que eran objetoras de conciencia. 

Tal hecho fue visto como inesperado, tanto que la jefa médica las llamó para "obligarlas" a que asistan en el procedimiento a pesar del derecho que las protegía. Balmaceda a pesar del llamado de atención, se negó. En tanto Coria hizo lo que le pedían por miedo a perder su trabajo. Esto no fue todo en el caso ya que luego llegó la sanción. Por lo que se manifestaron en la puerta de la institución médica donde se produjo el hecho. 

Pero a partir de este caso nació un nuevo debate, el cual inicia cuestionando ¿Qué es la objeción de conciencia?. Es que la ley IVE tiene en su articulo 10 un apartado que le da un importante derecho a los profesionales de la salud que no adhieran o quieran generar le procedimiento. Este punto fue clave para que varios legisladores dieran su visto bueno para a sanción. El mismo señala: "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”. Es decir que en este caso quienes opten por esta posición deberán mantenerla en todos sus ámbitos de trabajo. Además deben derivar a las pacientes para que sean atendidas por otro profesional. 

A su la objeción de conciencia es un derecho personal que se desprende de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, y consiste, el cual alude “en negarse a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente las convicciones éticas y/o a las creencias religiosas propias”. 

Cabe decir que hay un único caso en que la objeción de conciencia no se aplica, de acuerdo al proyecto de IVE es cuando "vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” o en los casos de la atención sanitaria postaborto.

Esto derivó a que las profesionales de la salud de San Juan señalaran que el trato recibido por la institución se tratare de violencia laboral e inclusive de imposición ideológica. Ante este caso, una de ellas mencionó que  no abandonaron a la paciente, solo no querían implicarse en la práctica de la IVE.