San Juan entre las provincias que no regulan a los perros peligrosos
Ante la ausencia de una ley abarcativa a nivel nacional muchas provincias regularon la tenencia de animales potencialmente peligrosos. San Juan no está entre ellas.
La muerte de Lara Agüero (9) en el Barrio Maliman de Rawson por el ataque de un Pitbull de su vecino, reavivó la inquietud de legisladores sanjuaninos de generar legislación que regule la tenencia de animales peligrosos en la provincia de San Juan y en la Argentina, en el Caso de la Senadora Cristina López.
El énfasis de las legislaciones que se están gestando, por lo que explicaron sus autores, tiene que ver con la registración de los perros de compañía y el control de la tenencia a sus dueños. Esa registración incluye la aplicación de un chip del tamaño de un grano de arroz en el cuero del animal para tener registro de todos sus movimientos. Así lo explicó a Canal 13 la Senadora Cristina López que trabaja en el Congreso para una ley Nacional, en la provincia el Diputado Juan Carlos Abarca y el legislador provincial Enzo Cornejo que también tiene su propio proyecto.
Lo cierto es que según destaca en una publicación especializada, Miriam Arana, Auxiliar técnico veterinario, en Argentina no hay una ley específica que regule la tenencia de “perros potencialmente peligrosos “, no existe una regulación que afecte a todo el país. Esto dio lugar a que 11 distritos ya hayan elaborado y apliquen sus leyes o disposiciones y entre ellos no está la provincia de San Juan.
Las razas consideradas potencialmente peligrosas y que fueron reguladas en el país, por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, son:
Pit bull terrier- Staffordshire bull terrier- American staffordshire terrier-Bull terrier- Dogo argentino-Dogo de burdeos-Fila brasileño-Akita inu- Tosa inu- Doberman- Rottweiller- Bullmastiff- Gran perro japonés-Presa canario-Mastín napolitano-Pastor alemán-Cane corso
-Además Cualquier cruce derivado de las razas anteriores:
-Perros adiestrados para el ataque
-Perros con las siguientes características: más de 20 kilogramos de peso corporal, cabeza voluminosa y cuello corto, perímetro torácico superior a los 60 centímetros, fuerte musculatura, mandíbula grande, resistencia física y carácter marcado, deberán ser registrados y sus dueños deberán cumplir con determinadas obligaciones como:
-Se debe inscribir al perro en el registro antes de que éste cumpla los 3 meses de vida
-Se debe identificar al perro a través de una chapa metálica colocada en su collar, en ella se debe indicar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro
-Para sacar al perro a la vía pública éste se deberá llevar atado a una correa no extensible con un máximo de 2 metros de longitud, además, es obligatorio el uso de bozal
-El hogar deberá estar vallado adecuadamente para proteger a las personas que circulen por la vía pública y pasen cerca de la propiedad privada donde habita el perro
-Si se da cualquier incidente en el que el perro haya generado daños o perjuicios a su propietario o a un tercero deberá comunicarse de inmediato al registro
-La cesión, robo o pérdida del perro debe comunicarse al registro, si se establece un nuevo propietario, debe realizarse una nueva inscripción
-Queda completamente prohibido el abandono de los perros afectados por esta legislación.
En otras provincias como Mendoza crearon registros de animales considerados “temperamentales” considerados como “peligrosos” . Éstos son " razas que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves a las personas o a otros animales y daños a las cosas". En ese caso las autoridades de aplicación son los municipios pero como hay diferencia de criterios entre los 18 que existen la aplicación de la ley se desvirtúa.
En Córdoba los animales de las características mencionadas deben salir a la calle con sus dueños con bozal y deben ser paseados con cadenas. La ley rige desde el año 2009.
En San Luis rige una ordenanza municipal en la Capital donde los dueños deben inscribir a sus mascotas en un registro y se inspecciona donde habita el animal. También deben circular con sus dueños en la vía pública con bozal y correa, de lo contrario las multas van desde los 10 mil pesos en adelante.
En Neuquén la reglamentación se limita a un protocolo en caso de mordeduras de animales de este tipo. Tiene cuatro pasos: asistir a un centro de salud, realizar una exposición policial, comunicarse con el equipo municipal de Bienestar Animal y hacer el control antirrábico. En Bahía Blanca la ordenanza sobre este tema se aplica en forma incompleta según dijo el director de Veterinaria del Municipio.
En Jujuy existe una ordenada y le llaman de “manejo especial” de 14 razas de perros diferentes que también consiste en la registración. En Santiago del Estero desde el 2010 hay una ley que atacado a personas u otros animales domésticos o bien muestren un comportamiento agresivo".
Puerto Madryn, en Chubut, tiene una ordenanza desde el año 2006 que se basa en un "registro municipal obligatorio de perros potencialmente peligrosos" que debe contar hasta con el nombre del propietario, el can y su pelaje entre otras características.
En La Pampa, similar a Córdoba y San Luis, la legislación pone acento en la forma en que los perros de este tipo deben ser paseados en la vía pública por sus dueños.
En el caso de San Juan existe legislación que data en la Cámara de Diputados del año 1994, según pudo constatar Canal 13. Pero se refiere a la tenencia responsable, es un tema más relacionado a los perros callejeros que a las razas potencialmente peligrosas. Se trata de la ley 6535 y habla de convenios que debía firmar la entonces Secretaría de Salud Pública con los municipios para mantener la sanidad animal. Uno de los puntos establece la figura del animal doméstico comunitario que establece la responsabilidad de todos los vecinos de la cuadra o consorcio sobre los perros que existen en esos sitios.
A medida de que se conocen casos de ataques terribles de este tipo de animales contra niños, personas mayores, incluyendo a sus propios dueños, crece la necesidad de que existan legislaciones para regular la tenencia de estos animales de compañía “potencialmente peligrosos”, algo que en San Juan no existe. La especialista Miriam Arana, habla de que “no hay una evaluación adecuada hacia los propietarios” en Argentina y la determinación de sus responsabilidades por ahora se reduce a un proceso judicial con litigio de abogados. Los amantes de los animales aseguran que “no existen perros peligrosos sino propietarios irresponsables”.
Con información de Experto Animal y MDZ