Sancionaron a dos enfermeras por negarse a practicar un aborto
El hecho ocurrió el pasado 12 de septiembre. Pese a que ambas se refugiaron en el derecho de objeción de conciencia, fueron suspendidas.
El hecho ocurrió el pasado 12 de septiembre, cuando la médica de una menor decidió practicarle una Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dos de las enfermeras que fueron notificadas de la práctica se negaron. Ambas recibieron una notificación de una sanción por "abandono de persona". Sin embargo, Mónica Lobos, abogada, explicó que una de ella participó "por temor a represalias".
Ambas profesionales recurrieron al derecho de la objeción con conciencia, pero una de ellas declinó su decisión "por temor a represalias". Lobos expresó a un medio sanjuanino que, en la clínica ubicada en calle Catamarca y Santa Fe, supuestamente no hay protocolo IVE y que sus defendidas nunca abandonaron a su paciente. Y dijo, "la asistieron en todo momento pero no querían participar de una practica abortiva.
Según expresó Lobos, las enfermeras recibieron por escrito la sanción: una de ellas recibió dos días de suspensión, mientras que la otra recibió 8 días.
La abogada defensora remarcó que ambas enfermeras intentaron hablar con los directivos de la clínica, pero estos se negaron a escuchar la postura de las colegiadas.
Mónica Lobos explicó que van a impugnar la sanción en el ámbito laboral pero no descartan iniciar otras acciones por la vulneración de los derechos de las enfermeras. "Las autoridades sabían de sus objeción de conciencia e igual avanzaron contra sus derechos", apuntó.
Sobre la objeción de conciencia, la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece en su artículo 10: “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”.
A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
- El incumplimiento de dichas obligaciones establecidas en este artículo podría derivar en sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
La Ley 27.60 en su artículo 11, expresa las Obligaciones de los establecimientos de Salud, y detalla:
"Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica".
- La ex directora del Hospital Marcial Quiroga, Inés Garcés, quien dejó sus funciones en enero de este año, luego de que el Congreso aprobara la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
- En agosto del 2021, también renunció a la dirección del Hospital de Albardón, Sonia Sánchez Huerta tras reglamentarse la ley 27.610.