En épocas en las que el uso de las espumas artificiales son más frecuentes, por las fiestas departamentales y aquellos que llevan adelante algunos festejos de carnaval, desde el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, a través del Departamento de Medicina Sanitaria, División Saneamiento y Alimentos brindaron los requisitos que deben presentar los vendedores de nieve artificial para la habilitación para poder venderla, pese a que para las fiestas de fin de año ya hubo este tipo de ventas.

Es a través del departamento mencionado, quienes dieron a conocer los requisitos para la habilitación de los vendedores de nieve artificial:

Para adquirir la habilitación deberán acercarse de Lunes a Viernes de 7 a 13hs por el Ministerio de Salud, División Saneamiento y Alimentos, ubicada en el 3 piso, núcleo 1.

Allí los interesados deberán llenar formulario de inscripción, pagar un arancel en Banco San Juan, algo que deberán hacerlo llevando el CUIL o CUIT.

Por otro lado, el producto deberá estar inscripto ante la A.N.M.A.T y para eso deberá tenerse un comprobante proporcionado por distribuidor o descargarlo de Internet. Se debe tener  el número de autorización en el envase y los expendedores para poder vender deberán estar habilitados antes del 31 de enero del 2024.