La Municipalidad de la Ciudad de San Juan recordó que está vigente la Ordenanza N° 11.948 referida a la PROHIBICIÓN  DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE TODO ELEMENTO DE PIROTECNIA Y COHETERÍA en el ámbito de la Ciudad de San Juan, aunque hay un sentencia de la Justicia a favor de la industria de la pirotecnia.

Según especifica la ordenanza en su artículo N°3 “La realización de espectáculos de fuego de artificios destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de hechos especiales, deberá contar
previamente con la autorización y ser de FORMA LUMÍNICA Y NO EXPLOSIVA”.

La misma ordenanza regula en su artículo N°5 que el “incumplimiento de lo dispuesto será penado con multa de trescientos (300) a seiscientos (600) litros de nafta y el decomiso del material de pirotecnia, la automática inhabilitación y la clausura del local”. 

Sin embargo, el artículo N° 7 indica que se exceptúan de esta ordenanza “los artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los utilizados por las fuerzas armadas y de seguridad”.

Cabe destacar que el objetivo de esta normativa apunta principalmente a brindar seguridad a los vecinos, como así también proteger y resguardar la estabilidad emocional de personas con patologías de híper sensibilidad sensorial ya que son afectadas por este tipo de estruendos.