En medio de la crisis cambiaria que atraviesa el país, el ministro de Economía, Sergio Massa, lanzó una advertencia a los que "juegan al arbitraje" con el dólar y aseguró que los va a "ver en cana" antes del 10 de diciembre. ¿Qué dice el código penal al respecto? ¿Qué tipo de delitos se pueden configurar en este contexto?

Para responder a estas preguntas, dialogamos con el abogado Pascual Alferillo, quien nos hizo un profundo análisis legal sobre los dichos de Massa.

Según Alferillo, el código penal no utiliza la palabra "dólar", sino que habla de "moneda extranjera sin curso legal". Además, señaló que el tema va "mucho más allá de la compra o no del dólar, o de incentivar su adquisición".

El experto se refirió al nuevo artículo 309 del código penal, que establece penas de prisión, multa e inhabilitación para quienes realizaren transacciones que afecten el precio de instrumentos financieros valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociar un precio determinado; u ofrecieren instrumentos financieros disimulando u ocultando circunstancias verdaderas o haciendo entrever circunstancias falsas.

"Esto trata de combatir, como en otras épocas, las cuevas financieras. Pero todo este tema se agiganta cuando hay un golpe inflacionario profundo porque siempre se sospecha que pueden haber intereses que quieren hacer subir el precio del dólar por encima de lo que es la fluctuación económica natural de un país", explicó Alferillo.