Con novedades, se prorrogó la inscripción al régimen de inversiones mineras
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y prevé beneficios tributarios, deducción de impuestos y exención a pagos de aranceles a la compra de bienes e insumos y estabilidad fiscal por el periodo de 30 años.
Este miércoles el Gobierno nacional, por medio de la Secretaría Minera, oficializó la prórroga del proceso de inscripción al régimen de beneficios para las inversiones mineras por cuatro años más.
La normativa (Ley 24.196) fue sancionada en 1993, y uno de sus puntos más fuertes es la estabilidad fiscal por 30 años desde la presentación de factibilidad economía, que impide la modificación de la carga tributaria y arancelaria. La publicación se realizó por medio del Boletín Oficial a través de la resolución 21/2023.
Esto implica deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias en los gastos de inversión al igual que una deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de bienes o servicios en la etapa de exploración. Entre las novedades se encuentra un un régimen de amortización acelerada y la exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos.
Las empresas interesadas, deberán inscribirse en un registro, el cual fue digitalizado, se eliminaron los costos de certificación u se redujo de un año a 90 días la tramitación de la misma.
El procedimiento venció el pasado 2 de enero. La resolución de hoy dispone su prorroga "a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal". A la vez, se introducen, "adecuaciones ajustadas a la realidad en los trámites relativos a la inscripción".
Se reduce de 18 a 15 días el tiempo que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras tardará para recomendar o rechazar la solicitud de inscripción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos o tenga alguna omisión u error, se suspenderá dicho plazo hasta la subsanación de estas observaciones.