Tras prohibir, mediante un decreto de necesidad y urgencia publicado el día martes, los despidos y suspensiones por 60 días, el Gobierno Nacional finalmente avanzó con un paquete de medidas que prevé ayudar a las empresas a paliar la crisis derivada de la emergencia en la que entró el país producto del coronavirus. Las compañías no podrán usar la pandemia como excusa de “fuerza mayor” para deshacerse de personal, pero tendrán ayuda del Gobierno para pagar los sueldos, además de una postergación y/o rebaja de las cargas patronales durante el mes de abril. Las autoridades confirmaron la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Lo hizo por medio del decreto 332/2020, que fue publicado en la tarde del miércoles en el Boletín Oficial.

El decreto firmado por Alberto Fernández consiste en la obtención de uno o más beneficios, entre los que se encuentra la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la Asignación Compensatoria al Salario, el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

  • En el primer caso, la postergación será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere esa cantidad deberá promover el Procedimiento Preventivo de Crisis. La AFIP podrá establecer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino no realizadas durante los meses de marzo y abril del presente año y brindar facilidades para el pago de las mismas.
  • La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, y estará orientada a empresas de hasta 100 empleadas y empleados. La ASC se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, es por ello que los empleadores deberán abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Por otra parte, si el empleador solicita el beneficio deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
  • El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros: para los empleadores de hasta 25 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • En el caso del REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, se trata de una suma no remunerativa abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250 en empleadores que superen los 100 trabajadores y trabajadoras. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
  • Por último, el Sistema integral de prestaciones por desempleo permite el acceso de las y los trabajadores que reúnan los requisitos a una prestación económica por desempleo que se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000

Los empleadores podrán acceder a los beneficios anteriormente nombrados si sus actividades se ven afectadas en manera crítica; si cuentan con una cantidad significativa de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; y si se acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Las personas que se encuentran excluidas del Programa son aquellas cuyas actividades y servicios son considerados esenciales en la emergencia sanitaria, ya que están exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Los empleadores que quieran acceder deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. Finalmente, cabe destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación enviada por la empresa, podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que sea necesaria. Además, podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar conclusiones. Mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

Decreto 332/2020 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción