Zona fría: desde hoy, habrá hasta 50% de descuento en la boleta de gas
En el Boletín Oficial de este miércoles 7 de julio se publicó la Ley de Zonas Frías. La normativa entra en vigencia de inmediato.
Este miércoles 7 de junio entró en vigencia la Ley de Zonas Fría y habrá descuentos del 30% y 50% en la tarifa de gas para unos 119.000 sanjuaninos. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y de ese modo, entra en vigencia de inmediato.
El pasado 25 de junio, el Congreso aprobó la incorporación de San Juan, otras provincias y localidades del país a la presente Ley. En total, más de 3,1 millones de hogares fueron incluidos en este régimen que ya tenía 850.000 beneficiarios. Están distribuidos en 17 provincias y el régimen se extenderá por los próximos 10 años. La normativa, establece que además se agregarán automáticamente otras localidades que actualmente o en un futuro sean abastecidas de gas natural o gas licuado de petróleo de uso domiciliario.
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas nació en 2002 para compensar el consumo domiciliario del gas de la Patagonia, del Departamento Malargüe (Mendoza) y de la Región de la 'Puna'. En todos los casos el factor común era el gran consumo de gas que tenían en invierno y que ahora se extendió a municipios del centro, sur y la costa atlántica de la Provincia de Buenos Aires, regiones de San Luis, de San Juan, de Córdoba, de Mendoza, de Salta, Sur de Santa Fe, algunas localidades de La Rioja, de Tucumán, y de Catamarca. El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
En las nuevas regiones incorporadas, los descuentos para los usuarios de zonas residenciales serán de hasta el 70%. Mientras que habrá rebajas de hasta el 50% para los usuarios con los siguientes criterios:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Cabe recordar que la tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.