Condenaron a 16 años de prisión a un hombre que abusó de su hija y la dejó embarazada
Sucedió en un pueblo de unos tres mil habitantes en la provincia de Corrientes. La víctima fue abusada por su padre desde los 9 hasta los 14 años.
Un caso estremecedor golpeó a los habitantes de una localidad de Corrientes que pose unos tres mil habitantes y generó preocupación. Según lo que trascendió, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes condenó a 16 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hija durante años y luego dejarla embarazada.
El hecho en sí ocurrió en la localidad de Tabay. Según se desprende del expediente, la mujer denunció que su padre abusó sexualmente desde que tenía nueve hasta los catorce años, entre 2008 y 2013.
La víctima relató que el hombre se aprovechaba de ella cuando se quedaban solos y la abusaba de muchas maneras. Los hechos ocurrían casi siempre de noche, cuando su mamá dormía o no estaba en la casa, y también cuando sus hermanos salían.
Cuando la menor cumplió 13 años, el hombre empezó a acceder carnalmente a ella. Producto de las reiteradas violaciones, la niña quedó embarazada. La victima al cumplir 18 años decidió denunciarlo. Según su testimonio, ni siquiera cuando quedó embarazada se animó a decirle a nadie de quién era ese bebé, ya que su papá la obligó a que dijera que había quedado embarazada “de un muchacho del barrio”.
Los hechos fueron probados gracias a las entrevistas especializadas realizadas a la menor y los informes forenses correspondientes, que fueron valorados por el Tribunal.
El Ministerio Público Fiscal logró acreditar, con estudios y exámenes de ADN, la paternidad del hombre de 62 años, quien negó desde el primer momento los hechos y tildó a su hija de “loca”. A pesar de que la defensa apeló la sentencia por considerar que la pena era excesiva, los jueces rechazaron los argumentos y condenaron al hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de ascendiente, bajo la modalidad de delito continuado.
Los jueces sostuvieron que la pena fue impuesta con base a una fundamentación lógica y acorde a derecho. Argumentaron que el Tribunal de Juicio ponderó correctamente los agravantes y atenuantes del caso, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal. “No se advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del fallo en relación al monto de pena impuesto”, destacó el fallo.
“De la sentencia se desprenden los fundamentos de los jueces, que abastecen lo decidido respecto de la imposición de la pena al condenado, la cual si bien fue escueta no obvia la motivación exigida, siendo válida”, añadió la sentencia, que lleva la firma de Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.