Crimen del camionero: buscarán cambiar la calificación, que implica reducción en la pena
Es la defensa del oficial Rodríguez quien estudia por estas horas los movimientos para solicitar un cambio en la carátula. Intentará que califiquen la acusación como Homicidio Culposo.
En las próximas horas puede ocasionarse giro en la causa del camionero, Federico Gastón Orihuela, acribillado presuntamente por un policía en el departamento Valle Fértil, si es que la Justicia le da lugar al pedido de la defensa del oficial subinspector Ricardo Rodríguez. Pedirán un cambio en la carátula, entendiendo que el relato de los hechos del fiscal no es compatible con la calificación que se le dio de homicidio agravado.
El caso que sacudió al departamento Valle Fértil y al resto de la provincia el viernes 9 de febrero en horas de la noche, cuando en una persecución, el efectivo policial Rodríguez le habría disparado al camionero riojano, ocasionándole la muerte.
Desde la defensa de Rodríguez, trabajan intensamente con el fin de solicitar el cambio en la calificación del hecho por el que se lo acusa, pasando del Homicidio Agravado a un Homicidio Culposo, lo que baja de manera la escala de pena.
Martín Zuleta, quien se encarga de defender a Rodríguez, explicó que ‘el Homicidio Agravado exige o requiere el dolo, es decir la intención deliberada de matar. Pero nosotros entendemos que no existe el dolo directo, en el sentido en que en todo momento el oficial Rodríguez consistió en emprender las acciones pertinentes para el cumplimiento de su deber específico que era hacer cesar esa situación de peligro que significaba un camión zigzagueando a la máxima velocidad que podía, en una ruta provincial, en medio de la calle, poniendo en peligro la vida de muchas personas’.
Este cambio de calificación implica que la pena a la que pueda enfrentarse Rodríguez pase de reclusión o prisión perpetua a una pena de 1 a 5 años de prisión.
‘Lo que quiso en todo momento el oficial Rodríguez fue persuadir al camionero para que deponga esa actitud para detener la marcha. Entonces aquí se aplica el artículo 34 del Código Penal que indica que no son punibles las acciones comprendidas por funcionarios públicos en el cumplimiento de su deber y de una obligación legal o del cumplimiento de una autoridad. Y en caso de que se hubiera excedido en el cumplimiento de sus funciones, se aplica el artículo 35 del código, que castiga este presunto exceso con 1 a 5 años de prisión’ señaló Zuleta.