España ahora facilita la posibilidad de sacar la ciudadanía, mirá que debes hacer
La ley beneficiaría a nieto e hijos de españoles y fue calificada como "reparadora para con los españoles que residen fuera del país".
En la última semana, fue aprobada la Ley de Nietos y ya tiene media sanción de Diputados. Esta medida tiene como objetivo generar beneficios para los argentinos descendientes de españoles que buscan obtener la ciudadanía extranjera. El Senado tratará el proyecto entre finales de septiembre y comienzos de octubre.
La nueva normativa culminó con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones, y con ella se cuenta con un plazo de dos años para presentar la documentación correspondiente.
El proyecto tiene la novedad de que hijos y nietos de personas nacidas en España puedan ser beneficiarios de la ciudadanía de ese país de forma directa, sin necesidad de vivir en España por un lapso mínimo determinado. Es así como se vislumbra que el objetivo es facilitar el acceso a la ciudadanía a hijos y nietos, la misma es calificada como "reparadora para con los españoles que residen fuera del país".
Si bien aún no se encuentra vigente debido a que resta que se consume el último paso parlamentario en el Senado y así concluir las instancias reglamentarias para su puesta en funcionamiento. Desde las distintas entidades gubernamentales, anticiparon que se prevé una "incalculable cantidad de solicitudes" para la adquisición de la ciudadanía española.
Cómo es la normativa vigente
- La Ley de Nietos no abarcaría ningún límite de edad. Sin embargo, la normativa vigente tiene en cuenta sólo a hijos de padres españoles que cumplan los siguientes requisitos impuestos por el ministerio de exteriores español:
- Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre nacido fuera de España haya incorporado la nacionalidad antes de que el individuo naciera.
- Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.