La Cámara de Diputados de Argentina dio un paso significativo en la lucha contra la violencia digital al aprobar por unanimidad la incorporación de esta forma de violencia a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, conocida como Ley Olimpia. Este proyecto de ley se enfoca en delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión de contenido íntimo sin el consentimiento de las víctimas.

La iniciativa fue presentada originalmente por la diputada Mónica Macha del Frente de Todos y fue impulsada por la propia Olimpia Coral Melo, activista mexicana y sobreviviente de violencia digital que inspiró este movimiento.

Mónica Macha destacó la importancia de la colaboración entre distintas organizaciones, como Gentic (Organización Género y TIC) y el grupo Ley Olimpia en Argentina, que han estado trabajando incansablemente para dar visibilidad a la violencia digital. La diputada señaló que muchas de estas organizaciones están compuestas por víctimas y sobrevivientes de esta forma de violencia, y el feminismo y el transfeminismo se han unido para poner en la agenda política temas que anteriormente eran silenciados.

En la Ley Olimpia, se define la violencia digital como cualquier acto que se ejerce a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y que involucra la obtención, reproducción y difusión no consensuada de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez, además de discursos de odio de género, patrones sexistas estereotipados o situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC.

La Ley Olimpia complementa a la Ley Belén, que busca incorporar la violencia digital como un delito en el Código Penal. Esto permitirá sancionar a quienes difunden material íntimo sin consentimiento, así como a quienes suben y comparten dicho material.

La iniciativa lleva el nombre de la activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo. Define la violencia contra las mujeres como cualquier conducta, acción u omisión, en el ámbito público o privado, en el plano analógico o virtual, que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política y seguridad personal, basada en una relación desigual de poder.

Esta ley representa un paso fundamental en la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia digital, reconociendo la importancia de garantizar la seguridad y la integridad en línea de todas las personas.