Este jueves el Senado de la Nación aprobó la Ley de Teletrabajo con 40 votos a favor del Frente de Todos junto al Frente Renovador de Misiones y 30 en contra de  Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, éste último habitual aliado del oficialismo.

La ley se aprobó en medio de un momento en el que esta modalidad de trabajo comienza a crecer debido al aislamiento por la Pandemia de Covid 19. Juntos Por el Cambio firmó un dictamen de minoría donde estableció aspectos de la ley que a su criterio desalientan la generación de este tipo de trabajo para lo empleadores. El legislador Mariano Recalde, que defendió la iniciativa aseguró que la ley  "garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años".

LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 

-La ley entrará en vigencia después de 90 días contados a partir de que el Gobierno declare el fin de la cuarentena.

-La norma garantiza a quienes realicen trabajo a distancia los mismos derechos y obligaciones de la modalidad presencial.

-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo en acuerdo con los límites legales y convencionales vigentes.

-Se establece el derecho a la desconexión, que le permitirá al trabajador desconectarse fuera de la jornada laboral y en los períodos de licencias.

-El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

-Los que realicen teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y por consumo de servicios, los cuales estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

-Se sanciona el concepto de reversibilidad por el cual un trabajador podrá a volver a realizar trabajo presencial en cualquier momento y sin previo aviso.

-También garantiza el derecho a la intimidad al establecer que el control destinado a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la privacidad del empleado y de su domicilio".

-Tareas compartidas. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con éstas tareas o a interrumpir la jornada laboral.

-La decisión de realizar el trabajo en domicilio, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

-Los teletrabajadores serán representados por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

-El uso de personal extranjero en esta modalidad requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

Fuente La Nación- Télam