Las diferencias clave entre voto nulo, impugnado y en blanco
Te contamos los detalles que debes tener en cuenta sobre las posibilidades de votos.
Este domingo 19 de noviembre de 2023, se lleva a cabo la última instancia de la contienda electoral entre los candidatos Javier Milei y Sergio Massa quienes se disputan la presidencia del país. En este punto, se preguntan cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto impugnado. Te contamos los detalles.
El voto en blanco, establecido como una manifestación de disconformidad por la Cámara Nacional Electoral (CNE), se materializa cuando un sobre dentro de la urna está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
Este tipo de sufragio se considera válido, ya que representa la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas disponibles. Es una manera de expresar la disconformidad con todos los candidatos y las propuestas de los partidos políticos. Aunque el voto en blanco no se contabiliza para ninguna agrupación política en competencia, juega un papel importante al reflejar la postura crítica de la ciudadanía.
El voto impugnado o recurrido, son categorías que dependen de las autoridades de mesa. Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada durante el escrutinio de mesa por algún fiscal. Este debe consignar sus motivos por escrito y remitir el sufragio a la Junta Nacional Electoral, que decidirá sobre su validez en el escrutinio definitivo. En el caso de los votos de identidad impugnada, las autoridades de mesa consideran que la persona que emite el voto no coincide con la registrada en el DNI presentado. Similar a los votos recurridos, estos sobres no se abren ni escrutan en la mesa; se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad determine su validez o nulidad.
El voto nulo se emite mediante boletas no oficializadas o que contienen defectos formales suficientes para anular la opción electoral. Algunas situaciones que categorizan un voto como nulo incluyen boletas no oficializadas, boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, y boletas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contienen al menos el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
Cuando un voto se considera nulo, este no se suma al cómputo final. Cabe decir que la diferencia clave radica en que el voto en blanco refleja una decisión del elector de no respaldar ninguna opción, mientras que el voto impugnado muestra una objeción por parte de la autoridad de mesa al computar ese voto.