A partir de este jueves, entró en vigencia el Registro de Perros Potencialmente Peligroso. El mismo se desprende de la recientemente sancionada Ley Lara (2190), que dispuso la obligación de inscribir a las mascotas en un registro y cumplir con ciertas reglas para la tenencia responsable del animal.  

En conferencia de prensa, autoridades de la Secretaría de Estado de Ambiente y de la Secretaría de Seguridad de la Provincia dieron detalles de la nueva normativa.

Los perros considerados como peligrosos son aquellos cuya contextura física, su tamaño mandibular y su capacidad de mordida puede provocar lesiones graves y hasta la muerte de personas y animales.

Deberán inscribir a los perros de las siguientes razas: Bull Terrier, Pit Bull, Akita lnu, Dogo de Burdeos, American Staffordshire Terrier Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Cane Corso, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Tosa Inu, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire.

Cabe señalar que esta lista no es exhaustiva y que la ley dispone el registro de perros que quepan dentro de las características físicas que pueden considerarse potencialmente peligrosas por la ley.

Cómo registrar las mascotas

La Ley establece que cada perro contará con una hoja registral, asignando un número de matrícula identificatoria a cada perro en el que debe constar la siguiente información:

  1. Datos personales del propietario, que debe ser mayor de edad. En caso de donación, venta o traspaso del animal, el cambio de propietario también debe ser registrado;
  2. Número de matrícula del perro;
  3. Lugar de residencia;
  4. Características del perro que hagan posible su identificación;
  5. Certificado de sanidad actualizado anualmente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso; y
  6. Cualquier otro dato que resulte necesario y que determine la Autoridad de Aplicación. La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.

En cuanto a las obligaciones, la ley establece que el propietario, tenedor y criador del perro potencialmente peligroso debe:

3) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;

3) Identificar a su perro mediante la colocación de un microchip homologado de lectura polivalente, el que se colocará a su cargo, en la veterinaria por él designada y habilitada a tales fines, dentro de los tres (3) meses de vida, en el cual constará:

  •  Datos del animal: código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia.
  •  Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros.
  •  Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, número de matrícula y firma.
  •  Fecha de la implantación y entrega del documento.
  •  El costo será determinado por la veterinaria a cargo del procedimiento y podría variar entre $1000 y $3000.

3) En la vía pública, pasear al perro con bozal, collar o pretal y cadena o correa de menos de un metro de longitud;

4) Procurar al perro la adecuada provisión de alimentos, vivienda, vacunación, atención veterinaria, contención y buen trato;

5) En caso de que el perro agreda o lesione a otro animal o a una persona, debe conducir el proceso de reeducación y adiestramiento;

6) Colocar un cartel en el domicilio de residencia que advierta sobre la presencia de un perro potencialmente peligroso;

7) En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas;

8) Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo, pérdida o muerte del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro;

9) Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario, a un tercero o a un animal, el cual se hará constar en la hoja registral;

10) Acreditar y cumplir con la colocación de la vacuna antirrábica y otras que ordene la autoridad de aplicación;

11) Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, adjuntando la póliza respectiva;

12) El responsable deberá asesorarse con un veterinario o adiestrador respecto de los aspectos comportamentales del animal y del trato que debe darle;

13) Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, daños por su peligrosidad.

También está estipulada la creación de un registro de criaderos donde se podrán reproducir las razas potencialmente peligrosas.

Las autoridades a cargo de la aplicación de esta reglamentación son la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y la Secretaría de Seguridad de la Provincia.

Además, las autoridades confirmaron que se creará un registro de perros callejeros y un hogar de tránsito para estas mascotas. Allí vivirán animales rescatados de la vía publica, como así también será un espacio para albergar perros que se encuentren judicializados.

Desde la Secretaría de Ambiente, prevén multiplicar también los quirófanos para la atención de animales en los municipios y los que se encuentren bajo la órbita de la cartera.

En conferencia de prensa, las autoridades apuntaron al cambio progresivo y solidario en busca de generar una cultura de tenencia responsable de las mascotas y así evitar situaciones lamentables como el caso Lara que impulsó esta ley.

En el mes de septiembre del 2020, Lara Agüero, una nena de 9 años fue atacada ferozmente por el pitbull de un vecino en el barrio Malimán, departamento Rawson. El animal mordió en el cuello a la pequeña que terminó desangrada antes de llegar a ser atendida en el hospital