Semana Santa: ¿Trabajas o descansas el Jueves Santo?
De acuerdo con una ley nacional, no se trata de un feriado nacional, sino de un día no laborable, una diferencia clave que influye en el funcionamiento de múltiples sectores.
Con la llegada de Semana Santa, una de las dudas más frecuentes entre trabajadores y empleadores es si el Jueves Santo es feriado o si corresponde cumplir con la jornada laboral habitual. Teniendo en cuenta que en el 2025, esta fecha cae el 17 de abril y, según lo establece la Ley 27.399, no se trata de un feriado nacional, sino de un día no laborable, una diferencia clave que influye en el funcionamiento de múltiples sectores.
De acuerdo con el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en actividades que se rigen por regulaciones específicas, como los bancos, compañías de seguros y actividades afines.
Esto implica que, en el sector privado, las empresas pueden decidir si convocan o no al personal. En caso de que se trabaje, el pago será el de una jornada habitual, sin recargos ni compensaciones adicionales, ya que no rige como feriado nacional.
En cambio, para los trabajadores del sector público la situación es diferente. En la administración estatal, el Jueves Santo sí se considera día no laborable obligatorio, por lo que no habrá atención al público en oficinas y organismos gubernamentales.
El esquema queda de la siguiente manera:
- Jueves Santo (17 de abril): día no laborable, no es feriado nacional.
- El trabajo es opcional para el empleador (excepto en sectores regulados como bancos y seguros).
- Si se trabaja, se paga como un día normal.
- En la administración pública, no se trabaja.