El gobierno nacional, a través del Decreto 1024/2024 publicado en el Boletín Oficial, estableció nuevas disposiciones para la comercialización de medicamentos de venta libre en todo el país. La norma, firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, modifica aspectos clave de la reglamentación vigente, flexibilizando algunos procesos pero reforzando las condiciones de control.  

El decreto autoriza la exhibición de medicamentos de venta libre en góndolas dentro de farmacias habilitadas, permitiendo que los clientes accedan directamente a estos productos. Sin embargo, se establece que los medicamentos deben conservar sus propiedades fisicoquímicas, estar en cajas cerradas con prospectos, y ser vendidos exclusivamente a mayores de 18 años. La edad será corroborada mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad al momento de la compra.  

En el caso de comercios que no sean farmacias, se restringe la venta de medicamentos de venta libre a antiácidos y analgésicos. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) podrá ampliar este listado en el futuro.  

El decreto también contempla nuevas modalidades para los medicamentos que requieren receta. Estos deben ser vendidos en farmacias con la presencia de un farmacéutico responsable, aunque se autoriza su entrega a domicilio mediante canales electrónicos. En estos casos, el traslado debe cumplir con estrictas normas de seguridad para garantizar la calidad del producto.  
 

Además de medicamentos, el decreto permite a las farmacias comercializar productos relacionados con la higiene, estética y desinfección, siempre que cumplan con los controles sanitarios establecidos por las autoridades.  


Entre los argumentos de la norma, se destaca el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de la salud, seguridad, y derechos de los consumidores. Según el decreto, estas medidas buscan ofrecer mayor libertad de elección al usuario, asegurando al mismo tiempo la calidad y seguridad de los productos comercializados.  

La disposición también hace referencia a la Ley 17.565, que regula la actividad farmacéutica, y a decretos previos que introdujeron cambios en la comercialización de medicamentos.