En un juicio abreviado condenaron a un hombre con la pena de 1 año de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia intrafamiliar y de género. Isaías Ezequiel Gutiérrez Montenegro le pegó una piña a su pareja en medio de una discusión y le causó una lesión cerca del ojo izquierdo, según detallaron fuentes judiciales.

El hecho por el que fue condenado este sujeto ocurrió en el interior de una vivienda del Barrio Filiberto Jofré, de San Martín, donde Gutiérrez convivía con la víctima. El pasado 10 de septiembre, aproximadamente a las 10, la pareja comenzó a discutir por cuestiones económicas. La discusión fue subiendo de tono, hasta que este le propinó una trompada en el rostro a la víctima, que le ocasionó una herida cerca del ojo izquierdo.

Luego de agredir a su pareja, según su propio testimonio, llamó a la Policía y esperó que personal de Comisaría 19 fuera a aprenderlo. Los efectivos se presentaron en la vivienda y detuvieron al hombre que mientras era esposado contó que el mismo había llamado para dar aviso de lo ocurrido, y se hizo cargo de la agresión.

Sin embargo, la víctima, que en un principio había manifestado que quería denunciar el hecho, luego se arrepintió. A pesar de esto, la trasladaron hasta la sede de UFI CAVIG donde fue revisada voluntariamente por el médico legista, quien le otorgó 20 días de incapacidad, y sugirió que sea evaluada con estudios más complejos en el Hospital Rawson, para descartar una lesión más grave.

A su vez, la fiscal Virginia Branca decidió tomar el caso de oficio. Decisión que hace que la mujer sea llevada de urgencia al Hospital Rawson, donde en un primero momento se negaron a atenderla. La autoridad judicial afirmó que el personal del centro de salud se negó sin presentar justificación.

Finalmente, y tras varias horas de espera y orden fiscal escrita de por medio, el personal del Hospital Rawson atendió a la mujer.  

En cuanto a Gutiérrez, además de la pena de prisión en suspenso, en el juicio abreviado también le dictaron prohibición de acercamiento a la víctima y a la vivienda donde ocurrió el hecho, a menos de 200 metros. Como así también, prohibición de actos molestos o turbatorios. Además, el individuo deberá hacerse cargo de una cuota alimentaria provisoria de $50000 a favor de los hijos.