Qué dice el documento que firmó el Papa y beneficia a miembros de la comunidad LGBTYQ+
El Papa Francisco, escribió una carta en la que se da directivas sobre las posibilidades que tienen personas transexuales. En ella, se recuerda que "la Iglesia es la casa paterna donde hay lugar para cada persona". Los detalles.
En las últimas horas, voceros de El Vaticano afirmaron que personas transexuales podrán ser bautizados y ejercer como padrinos o madrinas de sacramentos pero algunos requisitos especiales.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe, fue el encargado de publicar un texto firmado el 31 de octubre por el Papa y su prefecto, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, para responder a las dudas sobre la participación en bautismos y bodas de personas transexuales y homosexuales planteadas por el obispo de Santo Amaro, José Negri.
En el escrito firmado por el Papa y refrendado Fernández, se recuerda que: "la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su vida trabajada".
Las respuestas en esta carta, aclara el antiguo Santo Oficio, "reproponen, en buena medida, los contenidos fundamentales de lo que ya afirmado sobre esta materia en el pasado" por la Congregación, aludiendo a un documento sobre la cuestión de diciembre de 2018.
Todo lo que hay que saber
-¿En que consiste la revolución aperturista del Papa que está contenida en nueve instrucciones del Dicasterio de la Fede, enviadas en respuesta a las demandas del obispo brasileño José Negri?
El documento firmado por Fernández y contra-firmado por el Papa ha caído como una bomba y las reacciones contrarias, sobre todo en Estados Unidos, son muy fuertes.
-¿Un transexual que pide ser bautizado puede serlo? ¿Pueden ser bautizados también los adolescentes que sufren problemas transexuales?
“Un transexual sometido a un tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reatribución de sexo, puede recibir el bautismo en las mismas condiciones de los otros fieles, si no hay situaciones en las que se corre el riesgo de general publico escándalo o desorientación en los fieles”.
“En el caso de niños o adolescentes que sufren de problemáticas de naturaleza transexual, si bien preparados y dispuestos pueden recibir el bautismo.”
¿Están previstas limitaciones?
Hay que evaluarlas caso por caso. “Al mismo tiempo es necesario considerar que en el caso del Bautismo la Iglesia enseña que cuando el sacramento es recibido sin el arrepentimiento por los pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque reciba el carácter sacramental. El Catecismo afirma: Santo Tomás de Aquino enseñaba que cuando los impedimentos a la gracia desaparecen ,en alguien que ha recibido el Bautismo sin las justas disposiciones, el carácter mismo "es una causa inmediata que dispone a acoger la gracia”.
¿Cuá?l es la definición del bautismo?
“El bautismo es la puerta que permite a Cristo Señor de establecerse en nuestra persona y a nosotros de sumergirnos en su Misterio”, escribió Papa Francisco.
El bautismo no es una aduana la casa es la casa paterna donde hay lugar para todos con su vida fatigosa. Si quedan dudas acerca de la situación moral objetiva de una persona sobre las subjetivas disposiciones frente a la gracia, no se debe jamás olvidar este aspecto en la fidelidad del amor incondicionado de Dos, capaz de general también con el pecador una alianza una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo que sería imprevisible”.
Esto implica concretamente que “ni siquiera las puertas de los Sacramentos deberían cerrarse por cualquier decisión. Esto vale sobre todo si se trata del sacramento que es “la puerta”.
¿Un transexual puede ser padrino o madrina de bautismo?
“A determinadas condiciones se puede admitir a la condición de padrino o madrina un transexual adulto que se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reatribución de sexo. Esto no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se consienta si e verifica el peligro de escándalo, a de indebidas legitimaciones o de un desorientamiento en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”.
¿Un transexual puede ser testigo en un matrimonio?
“No hay nada en la vigente legislación canónica universal que prohíba a una persona transexual de ser testigo de un matrimonio.
¿Una persona gay en concubinato puede ser testigo e un matrimonio? ¿Y una persona gay que convive como pareja de hecho puede ser padrino e un bautizado?
“En la vigente legislación canónica universal no hay nada que prohíba a una persona homo-afectiva y que convive ser testigo de un matrimonio”.
La respuesta es que siempre que “conduzca una vida conforme a la fe y al encargo que asume puede ser padrino de un bautizado. Diverso es el caso en el cual la convivencia de dos personas homoafectivas consiste no en una siempre cohabitación sino en una estable y declarada relación more uxorio, bien conocida en la comunidad. La debida prudencia pastoral exige que cada situación sea sabiamente ponderada”.
¿Dos personas gay pueden ser considerados padres de un niño que debe ser bautizado, incluso si este niño es fruto de la práctica del útero en alquiler?
“Para que el niño sea bautizado debe existir la fundada esperanza que será educado en la religión católica”