Con vistas al aumento de barrios   construidos y/o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda que se encuentran en condiciones de escriturar, es que vieron necesario hacer cambios. A ello le sumeron la consideración en los costos que deben afrontar los beneficiarios para realizar una escritura de venta de una vivienda del IPV. En este marcó desde el Instituto elaboraron un convenio que favorezca a las familias adjudicatarias.

De acuerdo con lo que explicaron, se trata de un convenio específico entre el Instituto Provincial de la Vivienda y el Colegio Notarial de la Provincia de San Juan, en donde encarga al Colegio la realización de Escrituras de Ventas y Afectación al Régimen de Vivienda; Ventas e Hipotecas y Afectación al Régimen de Vivienda y Cancelación de Hipotecas de viviendas construidas por el IPV y entregadas a partir de enero del año 2020 en adelante, cuenten o no con escrituras de poderes especiales otorgados a favor del IPV en aquellos supuestos en que se cuenten con los siguientes presupuestos:

A) Exista acto administrativo de Adjudicación en Venta, con Costo definitivo; acto administrativo de cancelación de saldo capital;

B) Plano de Mensura apto para escriturar certificado por la D.G.C;

C) Escritura de Subdivisión Parcelaria inscripta en el Registro General Inmobiliario;

D) Dominio inscripto en el Registro General Inmobiliario a favor del IPV.

En cuanto a los costos  escrituración será cargado en el costo definitivo de la vivienda al otorgar el beneficio y por tanto será amortizado por los beneficiarios particulares con el pago de la cuota de la vivienda, salvo en los casos de cancelación de viviendas ya escrituradas donde solo se realiza una cancelación de hipoteca donde el costo de esta escritura, establecido en el Convenio suscripto, será abonado directamente por los particulares a la escribanía interviniente.

En tanto, se acordaron reajustes automáticos del precio establecido precedentemente, cada seis meses, a partir del primero de Julio del año 2023. Estos se realizarán cada primero de enero y primero de Julio de cada año, en función del Coeficiente de Variación Salarial del mes de agosto del año anterior y del mes de febrero del mismo año respectivamente, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) u organismo o índice que lo reemplace.